COVID-19: Información para los trabajadores transfronterizos

20.03.2020 Eurorregión

Como resultado de la situación sanitaria relacionada con la crisis de Covid-19, muchos trabajadores transfronterizos se ven obligados a teletrabajar desde hace semanas.

La información de la que disponemos se detalla abajo y es actualizada tan pronto como obtenemos nuevos detalles. Esta información está sujeta a cambios y modificaciones.

Medidas de confinamiento:

«Los ciudadanos están obligados a permanecer en casa para limitar al máximo el contacto fuera de su entorno inmediato».  Las salidas están permitidas para:

  • Ir a trabajar (cuando el teletrabajo no es posible),
  • Desplazamientos esenciales. Por lo tanto, estos viajes se limitan a ir: al médico, a una tienda de alimentación (incluida tienda de animales), a la farmacia, al banco.

Las empresas deben favorecer el teletrabajo para todas las funciones para las que sea posible, sin excepción. Si esto no es posible, el distanciamiento social debe ser respetado.  Si no es posible respetar la obligación de distanciamiento, las empresas deberán permanecer cerradas. Las empresas de sectores esenciales podrán seguir operando, pero se les exige que respeten la distancia social entre los trabajadores.

El 29 de marzo el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó la paralización de la actividad económica no esencial desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril como medida extrema para frenar la curva de contagios del coronavirus.

Controles fronterizos:

Como parte de la lucha contra el Covid-19, se han previsto medidas de control en nuestras fronteras.

A la espera de un formulario específico para los trabajadores fronterizos, recomendamos a los que tengan que trabajar que lleven consigo una prueba de su condición de trabajador (contrato, hoja de salario, tarjeta, certificado del empleador…) para poder pasar cualquier control fronterizo. Sera también necesario llevar un certificado de residencia/ empadronamiento.

Puede descargar el Justificante de desplazamiento profesional y la Atestación de desplazamiento obligatoria solicitados por las autoridades francesas al viajar en este enlace.

Puede descargar el Justificante de desplazamiento profesional publicado por el Gobierno Vasco en en este enlace.

Derechos garantizados:

  • Trabajador transfronterizo en Nueva-Aquitania

El Ministerio de Trabajo francés ha asegurado que «se mantiene el contrato de trabajo de los trabajadores fronterizos y se garantizan todos los derechos y protecciones asociados».

En el caso de una medida preventiva tomada por una empresa que pide a un trabajador fronterizo francés que no vaya a trabajar, se mantiene el salario completo.

Si la empresa pone en marcha un plan de actividad parcial, el empleado fronterizo se beneficia de él como los demás empleados.

Cuando en el Estado de actividad exista una prestación compensatoria para el cuidado de los niños debido al cierre de las guarderías, el trabajador fronterizo tendrá derecho a ella.

Además, el Gobierno francés ha anunciado que se asegurará el pago de la asistencia social por parte de las Caisses d’allocations familiales (CAF) y que se garantizará la continuidad de los derechos. Se alienta a todos los que deban hacer ahora o en un futuro próximo una declaración trimestral de recursos, a que lo hagan por Internet. Sin embargo, a toda persona que no pueda renovar su declaración trimestral, se le renovará automáticamente el pago de las prestaciones a las que tenía derecho anteriormente. Este mecanismo puesto en marcha por la CAF asegurará la continuidad de los derechos para aquellos que los necesitan.

  • Trabajador transfronterizo en Euskadi o Navarra
    • ¿Qué pasa en caso de un ERTE? Si vive en Francia, trabaja al otro lado de la frontera, y su empresa suspende la relación laboral o ve reducido su horario de trabajo debido a un despido temporal (ERTE), la competencia en este asunto pertenece a España. Las prestaciones de desempleo serán pagadas por el Servicio Nacional de Empleo (SEPE). En esta situación, las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestación por desempleo. La empresa se encargará de hacerlo cuando esté aprobado el ERTE y el subsidio se pagará automáticamente.
    • Permiso retribuido recuperable : El Consejo de Ministros aprobó el 29 de marzo el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas. Durante este periodo los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Y las empresas deberán seguir pagando todas las cotizaciones que les corresponden. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 días) previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente. La fecha tope para recuperar estos 8 días laborales es el 31 de diciembre de 2020.

¿Qué pasa en caso de baja por enfermedad debido a un coronavirus?

La presentación de un certificado médico que acredite la incapacidad para trabajar permite cubrir la baja por enfermedad. Así, en el caso de coronavirus, un certificado médico proporcionado por un médico francés o español permitirá beneficiarse de la legislación sobre baja por enfermedad.

Si el trabajador transfronterizo se encuentra en cuarentena y tiene un certificado médico, será compensado como de costumbre. En ausencia de un certificado médico, el trabajador afectado puede invocar la existencia de fuerza mayor, y debe informar a su empleador lo antes posible.

¿Qué pasa si el hijo de un empleado está en cuarentena?

Actualmente estamos esperando información sobre este tema.

Teletrabajo y seguridad social:

La legislación europea establece una regla sencilla: una persona que trabaje en varios países de la Unión Europea sólo puede cotizar en un país. Así pues, una persona que trabaja en un país fronterizo y que teletrabaja en su país de residencia sólo puede depender de un sistema de seguridad social.

En este caso, el trabajador fronterizo sigue estando sujeto al sistema de seguridad social de su país de trabajo habitual, si el trabajo en su país de residencia en el contexto del teletrabajo no supera el 25% de su tiempo de trabajo total o de su remuneración. Este umbral se evalúa a lo largo de un año civil.

Si se supera este umbral (es decir, trabajar en el país de residencia el 25% o más del tiempo total de trabajo/remuneración en el país de residencia), el trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social del país de residencia y cotizar en él.

  • Problema con el Coronavirus: ¿qué hacer si se supera este umbral?

El Departamento de Seguridad Social francés considera que la situación es un caso de fuerza mayor. El teletrabajo establecido en estas circunstancias excepcionales no debe, por lo tanto, dar lugar a un cambio en la afiliación del trabajador de su régimen habitual de seguridad social.

Así pues, si excepcionalmente se supera el umbral del 25% debido al coronavirus, se prevé que el trabajador fronterizo permanezca afiliado al sistema de seguridad social de su país de trabajo (sin tener que pasar al sistema de seguridad social de su país de residencia).

Estos elementos han sido transmitidos a los homólogos europeos encargados de la seguridad social. 

Comunicado de la Comisión Europea:

La Comisión Europea ha presentado un documento informativo dirigido a los trabajadores transfronterizos y desplazados afectados por las restricciones impuestas por ciertos Estados miembros de la Unión Europea debido al COVID-19. Se puede acceder al documento, escrito en inglés, haciendo clic en este enlace.

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