{"id":8310,"date":"2020-03-20T13:10:28","date_gmt":"2020-03-20T12:10:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.euroregion-naen.eu\/?p=8310"},"modified":"2020-05-15T18:33:27","modified_gmt":"2020-05-15T16:33:27","slug":"covid-19-informacion-para-los-trabajadores-transfronterizos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.euroregion-naen.eu\/es\/covid-19-es\/covid-19-informacion-para-los-trabajadores-transfronterizos\/","title":{"rendered":"COVID-19: Informaci\u00f3n para los trabajadores transfronterizos"},"content":{"rendered":"<p>Como resultado de la\u00a0<strong>situaci\u00f3n sanitaria relacionada con la crisis de Covid-19<\/strong>, muchos\u00a0<strong>trabajadores transfronterizos<\/strong>\u00a0se ven\u00a0<strong>obligados a teletrabajar desde hace semanas<\/strong>.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de la que disponemos se detalla abajo y es actualizada tan pronto como obtenemos nuevos detalles. Esta informaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a cambios y modificaciones.<\/p>\n<p><strong><u>Medidas de confinamiento:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>\u00abLos ciudadanos est\u00e1n obligados a permanecer en casa para limitar al m\u00e1ximo el contacto fuera de su entorno inmediato\u00bb.\u00a0 Las salidas est\u00e1n permitidas para:<\/p>\n<ul>\n<li>Ir a trabajar (cuando el teletrabajo no es posible),<\/li>\n<li>Desplazamientos esenciales. Por lo tanto, estos viajes se limitan a ir: al m\u00e9dico, a una tienda de alimentaci\u00f3n (incluida tienda de animales), a la farmacia, al banco.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las empresas deben favorecer el teletrabajo para todas las funciones para las que sea posible, sin excepci\u00f3n. Si esto no es posible, el distanciamiento social debe ser respetado.\u00a0 Si no es posible respetar la obligaci\u00f3n de distanciamiento, las empresas deber\u00e1n permanecer cerradas. Las empresas de sectores esenciales podr\u00e1n seguir operando, pero se les exige que respeten la distancia social entre los trabajadores.<\/p>\n<p>El 29 de marzo el Consejo de Ministros del Gobierno de Espa\u00f1a aprob\u00f3 la paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica no esencial desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril como medida extrema para frenar la curva de contagios del coronavirus.<\/p>\n<p><strong><u>Controles fronterizos:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Como parte de la lucha contra el Covid-19, se han previsto medidas de control en nuestras fronteras.<\/p>\n<p>A la espera de un formulario espec\u00edfico para los trabajadores fronterizos, recomendamos a los que tengan que trabajar que lleven consigo una prueba de su condici\u00f3n de trabajador (contrato, hoja de salario, tarjeta, certificado del empleador\u2026) para poder pasar cualquier control fronterizo. Sera tambi\u00e9n necesario llevar un certificado de residencia\/ empadronamiento.<\/p>\n<p>Puede descargar el\u00a0<a href=\"https:\/\/mobile.interieur.gouv.fr\/Actualites\/L-actu-du-Ministere\/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Justificante de desplazamiento profesional y la Atestaci\u00f3n de desplazamiento obligatoria<\/a>\u00a0solicitados por las autoridades francesas al viajar en este<a href=\"https:\/\/mobile.interieur.gouv.fr\/Actualites\/L-actu-du-Ministere\/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00a0enlace.<\/a><\/p>\n<p>Puede descargar el <a href=\"https:\/\/www.euroregion-naen.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Formulario_DECLARACION_RESPONSABLE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Justificante de desplazamiento profesional<\/a> publicado por el Gobierno Vasco en en <a href=\"https:\/\/www.euroregion-naen.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Formulario_DECLARACION_RESPONSABLE.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">este enlace<\/a>.<\/p>\n<p><strong><u>Derechos garantizados:<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Trabajador transfronterizo en Nueva-Aquitania<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El Ministerio de Trabajo franc\u00e9s ha asegurado que \u00ab<strong>se mantiene el contrato de trabajo de los trabajadores fronterizos y se garantizan todos los derechos y protecciones asociados\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>En el caso de una medida preventiva tomada por una empresa que pide a un trabajador fronterizo franc\u00e9s que no vaya a trabajar, se mantiene el salario completo.<\/p>\n<p>Si la empresa pone en marcha un plan de actividad parcial, el empleado fronterizo se beneficia de \u00e9l como los dem\u00e1s empleados.<\/p>\n<p>Cuando en el Estado de actividad exista una prestaci\u00f3n compensatoria para el cuidado de los ni\u00f1os debido al cierre de las guarder\u00edas, el trabajador fronterizo tendr\u00e1 derecho a ella.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Gobierno franc\u00e9s ha anunciado que se asegurar\u00e1 el pago de la asistencia social por parte de las Caisses d\u2019allocations familiales (CAF) y que se garantizar\u00e1 la continuidad de los derechos. Se alienta a todos los que deban hacer ahora o en un futuro pr\u00f3ximo una declaraci\u00f3n trimestral de recursos, a que lo hagan por Internet. Sin embargo, a toda persona que no pueda renovar su declaraci\u00f3n trimestral, se le renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente el pago de las prestaciones a las que ten\u00eda derecho anteriormente. Este mecanismo puesto en marcha por la CAF asegurar\u00e1 la continuidad de los derechos para aquellos que los necesitan.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><strong><u>Trabajador transfronterizo en Euskadi o Navarra<\/u><\/strong><\/strong>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa en caso de un ERTE?<\/strong> Si vive en Francia, trabaja al otro lado de la frontera, y su empresa suspende la relaci\u00f3n laboral o ve reducido su horario de trabajo debido a un despido temporal (ERTE), la competencia en este asunto pertenece a Espa\u00f1a. Las prestaciones de desempleo ser\u00e1n pagadas por el Servicio Nacional de Empleo (SEPE). En esta situaci\u00f3n, las personas afectadas por ERTEs no tienen que presentar solicitud de prestaci\u00f3n por desempleo. La empresa se encargar\u00e1 de hacerlo cuando est\u00e9 aprobado el ERTE y el subsidio se pagar\u00e1 autom\u00e1ticamente.<\/li>\n<li><strong>Permiso retribuido recuperable : <\/strong>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 el 29 de marzo el Real Decreto-ley 10\/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Las empresas deber\u00e1n negociar con la representaci\u00f3n unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituir\u00e1n a la empresa estas jornadas laborales no prestadas. Durante este periodo los trabajadores y trabajadoras seguir\u00e1n percibiendo sus retribuciones \u00edntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Y las empresas deber\u00e1n seguir pagando todas las cotizaciones que les corresponden. En cualquier caso, la recuperaci\u00f3n de estas horas no podr\u00e1 suponer, en ning\u00fan momento, el incumplimiento de los periodos m\u00ednimos de descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) ni semanal (1,5 d\u00edas) previstos en la ley, ni la superaci\u00f3n de la jornada anual m\u00e1xima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n deber\u00e1n ser respetados los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente. La fecha tope para recuperar estos 8 d\u00edas laborales es el 31 de diciembre de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>\u00bfQu\u00e9 pasa en caso de baja por enfermedad debido a un coronavirus?<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de un certificado m\u00e9dico que acredite la incapacidad para trabajar permite cubrir la baja por enfermedad. As\u00ed, en el caso de coronavirus, un certificado m\u00e9dico proporcionado por un m\u00e9dico franc\u00e9s o espa\u00f1ol permitir\u00e1 beneficiarse de la legislaci\u00f3n sobre baja por enfermedad.<\/p>\n<p>Si el trabajador transfronterizo se encuentra en cuarentena y tiene un certificado m\u00e9dico, ser\u00e1 compensado como de costumbre. En ausencia de un certificado m\u00e9dico, el trabajador afectado puede invocar la existencia de fuerza mayor, y debe informar a su empleador lo antes posible.<\/p>\n<p><strong><u>\u00bfQu\u00e9 pasa si el hijo de un empleado est\u00e1 en cuarentena?<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Actualmente estamos esperando informaci\u00f3n sobre este tema.<\/p>\n<p><strong><u>Teletrabajo y seguridad social:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n europea establece una regla sencilla: una persona que trabaje en varios pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea s\u00f3lo puede cotizar en un pa\u00eds. As\u00ed pues, una persona que trabaja en un pa\u00eds fronterizo y que teletrabaja en su pa\u00eds de residencia s\u00f3lo puede depender de un sistema de seguridad social.<\/p>\n<p>En este caso, el trabajador fronterizo sigue estando sujeto al sistema de seguridad social de su pa\u00eds de trabajo habitual, si el trabajo en su pa\u00eds de residencia en el contexto del teletrabajo no supera el 25% de su tiempo de trabajo total o de su remuneraci\u00f3n. Este umbral se eval\u00faa a lo largo de un a\u00f1o civil.<\/p>\n<p>Si se supera este umbral (es decir, trabajar en el pa\u00eds de residencia el 25% o m\u00e1s del tiempo total de trabajo\/remuneraci\u00f3n en el pa\u00eds de residencia), el trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social del pa\u00eds de residencia y cotizar en \u00e9l.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Problema con el Coronavirus: \u00bfqu\u00e9 hacer si se supera este umbral?<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El Departamento de Seguridad Social franc\u00e9s considera que la situaci\u00f3n es un caso de fuerza mayor. El teletrabajo establecido en estas circunstancias excepcionales no debe, por lo tanto, dar lugar a un cambio en la afiliaci\u00f3n del trabajador de su r\u00e9gimen habitual de seguridad social.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, si excepcionalmente se supera el umbral del 25% debido al coronavirus, se prev\u00e9 que el trabajador fronterizo permanezca afiliado al sistema de seguridad social de su pa\u00eds de trabajo (sin tener que pasar al sistema de seguridad social de su pa\u00eds de residencia).<\/p>\n<p><strong>Estos elementos han sido transmitidos a los hom\u00f3logos europeos encargados de la seguridad social.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"><strong>Comunicado de la Comisi\u00f3n Europea<\/strong><\/span><strong><u>:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha presentado un documento informativo dirigido a los trabajadores transfronterizos y desplazados afectados por las restricciones impuestas por ciertos Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea debido al COVID-19. Se puede acceder al documento, escrito en ingl\u00e9s, haciendo clic en <a href=\"https:\/\/www.euroregion-naen.eu\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Covid_FrontierPostedWorkers_31Mar.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">este enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como resultado de la\u00a0situaci\u00f3n sanitaria relacionada con la crisis de Covid-19, muchos\u00a0trabajadores transfronterizos\u00a0se ven\u00a0obligados a teletrabajar desde hace semanas. La informaci\u00f3n de la que disponemos se detalla abajo y es actualizada tan pronto como obtenemos nuevos detalles. Esta informaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a cambios y modificaciones. 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